jueves, 20 de enero de 2011

Modificacion Libro de Normas, Derechos y Deberes de los Estudiantes


El Consejo Estudiantil invita a toda la Comunidad Estudiantil a conocer la decisión aprobada en reunión Conjunta del Consejo Superior y la Junta Directiva el 14 de Diciembre de 2010. Gracias a la participación de Carlos Vasquez, representante de los estudiantes ante el Consejo Académico y con apoyo del Consejo Estudiantil se logró esta importante modificación en el Libro de Normas, Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Nota: La modificación es aquello que se encuentra en cursiva y negrita.
Tomado de: Libro de Normas, Derechos y Deberes de los Estudiantes de Pregado.

CAPITILO XII. EXÁMENES
ARTICULO 55. La denominación y el régimen de los examenes y pruebas en la Universidad será como sigue:

a) Llámase examen parcial aquel que es aplicado durante el semestre.

b) Llámase examen final el que se presenta al término del período de una materia.

c) Llámase examen supletorio el que se hace a un estudiante que no presenta en la fecha programada un examen de una materia por razones justificadas, sucedidas con anterioridad o durante la presentación del mismo, debidamente comprobadas y aceptadas por la Dirección del Programa. El estudiante hará la solicitud, dentro de los dos días hábiles siguientes a la realización del examen, mediante comunicación escrita dirigida al Director del Programa, quien notificará a la Jefatura del Departamento y ésta autorizará la presentación del examen. Los supletorios tendrán un valor fijado mediante resolución por la Rectoría, el cual deberá ser cancelado por el estudiante en la tesorería de la Universidad. El recibo correspondiente deberá presentarse como requisito para la presentación del examen.


d) Llámase examen de validación el que se hace por una sola vez a un estudiante, por solicitud del mismo, para determinar su nivel de conocimientos en una determinada materia de acuerdo con el programa vigente de la misma, y su ubicación académica. El estudiante solicitará el examen mediante comunicación escrita al Director del Programa, quien la analizará con el Jefe del Departamento. En el caso de ser aprobada la solicitud, el examen será tomado por dos profesores designados por el Jefe de Departamento en un plazo no mayor a tres semanas. Los exámenes de validación causarán derechos especiales, cuya cuantía será fijada mediante resolución de Rectoría.

El estudiante que no apruebe el examen de validación cursará posteriormente la materia en calidad de repitente.

e) Llámase examen de clasificación el que se hace en aquellas materias en las que se desea determinar los niveles de conocimientos o de habilidades.

PARÁGRAFO 1º. No se podrá validar materias perdidas en la Universidad Icesi o en tras
instituciones.

PARÁGRAFO 2º. En la Universidad no existen exámenes de habilitación.

PARÁGRAFO 3º. Cuando un estudiante asista a eventos avalados por el Director de programa y en representación de la Universidad, no pagará el valor estipulado para la presentación de exámenes supletorios respectivos, definido en el literal c), del presente artículo.

PARÁGRAFO 4º. Para casos de pruebas en las que no hay supletorio, cuando un estudiante asista a eventos avalados por el Director de programa y en representación de la Universidad, hasta por dos ocasiones, el profesor no tendrá en cuenta esa prueba para el respectivo cómputo de la calificación definitiva del estudiante.

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